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La nueva Ley de Nacionalidad: el Tribunal Constitucional anula cuatro disposiciones controvertidas

16 dic 2025

La nueva Ley de Nacionalidad, recientemente aprobada en el Parlamento, fue objeto de fiscalización preventiva por iniciativa de 50 diputados, quienes plantearon dudas sobre la constitucionalidad de diversas disposiciones del texto legal.

El Tribunal Constitucional analizó la solicitud y decidió declarar la inconstitucionalidad de cuatro disposiciones, por entender que vulneraban principios fundamentales como la proporcionalidad, la claridad normativa y la protección de la confianza de los ciudadanos. Otras tres normas fueron consideradas conformes con la Constitución, aunque no todas exentas de complejidad jurídica.

Una de las normas invalidadas impedía el acceso a la naturalización siempre que existiera una condena penal a pena de prisión igual o superior a dos años, incluso si estaba suspendida en su ejecución. El Tribunal consideró que esta solución violaba la Constitución, al establecer una consecuencia automática e indiferenciada, sin atender a la naturaleza de la infracción ni a las circunstancias del caso concreto. El principio de proporcionalidad exige una evaluación casuística, sobre todo cuando se trata de la restricción de un derecho tan fundamental como el acceso a la nacionalidad.

Otra de las normas consideradas inconstitucionales permitía al Estado oponerse a la atribución de la nacionalidad basándose en "comportamientos que rechacen a la comunidad nacional". El Tribunal concluyó que la redacción de la norma era excesivamente vaga e indeterminada, lo que comprometía el principio de seguridad jurídica y abría la puerta a la arbitrariedad. La falta de densidad normativa en esta materia pone en riesgo derechos fundamentales como la libertad de expresión y la libertad de convicción política.

También fue rechazada la norma que preveía la pérdida de la nacionalidad cuando ésta hubiera sido obtenida de forma "manifiestamente fraudulenta". Aunque el objetivo legislativo fuera legítimo, el Tribunal consideró inconstitucional la expresión utilizada, por la ausencia de criterios objetivos que permitieran distinguir un fraude común de un fraude manifiesto, lo que dejaría un margen excesivo a la interpretación de la Administración.

Finalmente, el Tribunal anuló la norma que, bajo la apariencia de ser interpretativa, buscaba aplicar retroactivamente una nueva regla a los procesos de nacionalidad ya pendientes. La exigencia de que todos los requisitos estuvieran cumplidos en el momento de la solicitud, y no en el momento de la decisión, constituía una innovación sustancial y no meramente interpretativa. Su aplicación retroactiva se consideró una violación del principio de protección de la confianza, al alterar las reglas a mitad del juego en perjuicio de los solicitantes que habían presentado sus solicitudes conforme a la ley vigente.

Por otro lado, el Tribunal no declaró la inconstitucionalidad de tres otras normas.

Se consideró admisible la exigencia de residencia legal para apátridas, aunque se reconoció que la inexistencia de un mecanismo legal para el reconocimiento de dicho estatus en Portugal constituye una omisión legislativa relevante.

Se consideró también legítima la revocación de la norma que permitía contabilizar el tiempo de espera por la autorización de residencia a efectos de nacionalidad, entendiendo que, al ser una solución legislativa reciente y excepcional, no generaba una expectativa consolidada.

Por último, el Tribunal concluyó que la ley contiene una cláusula de transición suficiente, al prever que los procesos pendientes continúen siendo evaluados a la luz de la legislación anterior, sin que sea necesario un régimen transitorio más amplio.

De acuerdo con la Constitución, la declaración de inconstitucionalidad en el marco de la fiscalización preventiva impide la promulgación del texto por el Presidente de la República. El texto legislativo regresará ahora a la Asamblea de la República, que deberá revisar las normas cuestionadas antes de poder aprobar una nueva versión de la ley.

Esta decisión reafirma la centralidad de los principios constitucionales en la producción legislativa y subraya la importancia del control preventivo como instrumento de garantía de la proporcionalidad, la previsibilidad y la protección de los derechos fundamentales en el proceso legislativo.

Equipo Nistal & Asociados

La nueva Ley de Nacionalidad: el Tribunal Constitucional anula cuatro disposiciones controvertidas