¿Quiere saber más sobre esta zona?

Áreas de Actividad

Nacionalidad Española

España ha sido bastante restrictiva a la hora de otorgar la nacionalidad a los descendientes de españoles, pero parece que esta tendencia está mudando.

La Ley 20/2022 de 19 de octubre de Memoria Democrática, actualmente en vigor, comúnmente conocida como “Ley de Nietos” permite otorgar la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles y tiene voluntad reparadora, inclusiva a plural de consciencia y reflexión social.

La ley establece en su disposición octava la posibilidad de la adquisición de la nacionalidad española por opción, presentando grandes diferencias en comparación con lo dispuesto en el Código Civil español, donde se encuentran reguladas las cuestiones de la nacionalidad española.

Principales características:

  • Confiere la cualidad de español de origen con efectos desde la fecha de su adquisición;
  • No es necesario probar el nacimiento del progenitor en España;
  • No requiere la renuncia a la nacionalidad anterior;
  • No hay límite de edad para el ejercicio del derecho.

La normativa que desarrolla la mencionada ley, emitida por la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 25 de octubre de 2022, establece el marco de interpretación práctica de aplicación de la ley, y amplia los supuestos para el ejercicio del derecho, dando una visión mucho más favorable que la propia ley.

De esta manera, si en un primer momento la razón de ser de la Ley estaba destinada a los que habían tenido que exiliarse por razones políticas e ideológicas, de creencia o de orientación sexual, actualmente, la normativa permite la nacionalidad española a los nietos e hijos de españoles que emigraron y a los cuales les haya sido imposible adquirir la nacionalidad española anteriormente.

Por eso, independientemente de las razones de salida del país, en la práctica, la ley concederá la nacionalidad a todos los hijos y nietos de españoles.

Estos son los supuestos abarcados por la ley:

  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español de origen, pueden optar a la nacionalidad española.
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que como consecuencia de exilio por razones políticas hubieran perdido la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles que optaron por la nacionalidad española, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Memoria Histórica y para los cuales hasta la fecha, estaba vedada la nacionalidad española.

Nuestro despacho puede ayudarle en este proceso.

¿Quiere saber más sobre esta zona?