Las modificaciones a la Ley de la Nacionalidad 37/81, de 3 de octubre, introducidas por la Ley Orgánica n.º 1/2026, de 18/05, en vigor desde el 19 de mayo de 2026, representan un amplio conjunto de cambios estructurales que afectan tanto a los regímenes de atribución como de adquisición de la nacionalidad portuguesa.
En el ámbito de la nacionalidad originaria, el artículo 1.º, apartado 1, letra f), deja de permitir la atribución automática de la nacionalidad a los nacidos en Portugal, hijos de extranjeros legalmente residentes desde hace al menos un año. La nueva redacción pasa a exigir, cumulativamente, la manifestación de voluntad del interesado y la prueba de que, en la fecha del nacimiento, al menos uno de los progenitores residía legalmente en Portugal desde hacía un mínimo de cinco años.
Paralelamente, el artículo 1.º, apartado 1, letra d), introduce una modificación relevante al someter estas situaciones al cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 6.º, apartado 1, letras c) a h), reforzando el control material del vínculo con la comunidad nacional.
En el plano de la naturalización, el artículo 6.º es profundamente reformulado. Desde el inicio, el apartado 1 establece expresamente que todos los requisitos son cumulativos y deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud, lo que supone un cambio estructural respecto de la práctica anterior. El plazo de residencia legal previsto en la letra b) se incrementa, pasando de cinco a siete años (en el caso de ciudadanos de la Unión Europea y de países de lengua oficial portuguesa) y a diez años para los restantes.
Asimismo, el conocimiento de la lengua portuguesa se refuerza, pasando la letra c) a exigir también el conocimiento de la cultura portuguesa, de la historia y de los símbolos nacionales. Se añaden además las nuevas letras d) y e), que exigen el conocimiento de los derechos y deberes fundamentales y de la organización política del Estado, así como la presentación de una declaración solemne de adhesión a los principios del Estado de derecho democrático.
En cuanto a la idoneidad, la anterior letra d) pasa a ser la letra f), previendo la inexistencia de condena, con sentencia firme con pena de prisión efectiva superior a tres años, por delitos de terrorismo, criminalidad violenta y especialmente violenta, criminalidad altamente organizada, delitos contra la seguridad del Estado o de ayuda a la inmigración ilegal, pasando este requisito a configurarse como una presunción iuris tantum, en los términos de los nuevos apartados 14 a 16.
La letra g) (antigua letra e) mantiene el requisito relativo a la no constitución de amenaza para la seguridad, introduciéndose además las letras h) e i), relativas a la inexistencia de sujeción a medidas restrictivas internacionales y a la capacidad de subsistencia.
El régimen aplicable a los menores, previsto en el artículo 6.º, apartado 2, se vuelve más exigente, al exigir la residencia legal de uno de los progenitores durante al menos cinco años, la escolarización obligatoria (cuando proceda) y el cumplimiento de criterios adicionales de las letras e) a h) del apartado 1. Estas exigencias se extienden ahora también a los menores institucionalizados, conforme al nuevo apartado 4.
Por otro lado, se introducen modificaciones significativas en los regímenes especiales. Destaca el apartado 3, con la creación de un régimen específico para apátridas que residan legalmente en Portugal durante al menos cuatro años. Se deroga igualmente el apartado 5, así como el apartado 7, relativo a los descendientes de judíos sefardíes portugueses.
El apartado 8, relativo a la naturalización de ascendientes, se reformula, limitándose ahora a los descendientes hasta el tercer grado en línea recta (bisnietos), con exigencia de residencia legal mínima de cinco años.
El apartado 9 pasa a prever la concesión de la nacionalidad a personas que hayan prestado servicios relevantes al Estado portugués (régimen anteriormente previsto en el apartado 6), con dispensa de los requisitos de residencia y conocimiento de la lengua.
En cuanto al conocimiento de la lengua portuguesa, el artículo 10.º también se modifica: si antes la presunción operaba únicamente para naturales y nacionales de países de lengua portuguesa, ahora basta con ser nacional de países de lengua oficial portuguesa (PALOP), salvo casos evidentes de falta de dominio.
El régimen de oposición previsto en el artículo 9.º se refuerza, pasando la vinculación efectiva a la comunidad nacional a evaluarse con base en criterios materiales, incluyendo la valoración de condenas por delitos de ultraje a los símbolos nacionales. El plazo para que el Ministerio Público formule oposición, previsto en el artículo 10.º, apartado 1, se amplía de uno a dos años.
También se introducen cambios relevantes en materia de residencia legal, en particular en el artículo 15.º, cuyo apartado 3 establece límites temporales a la suma de periodos de residencia (seis, nueve o doce años, según los casos), dejando además de ser posible computar como residencia legal el periodo transcurrido desde la presentación de solicitudes de autorización de residencia, previsión anteriormente contenida en el apartado 4, ahora íntegramente derogado.
Por otro lado, el artículo 19.º pasa a prever expresamente la naturaleza constitutiva del registro de los actos relativos a la nacionalidad.
Desde el punto de vista sistemático, la eliminación de la Sección II del Capítulo II y la integración del artículo 5.º en la Sección I producen también efectos materiales, al integrar la adquisición por adopción en el régimen general de adquisición por efecto de la voluntad, quedando sujeta al mecanismo de oposición previsto en el artículo 9.º.
En términos generales, estas modificaciones suponen un endurecimiento significativo del régimen de la nacionalidad, con mayores exigencias en materia de integración, seguridad y vínculo efectivo con la comunidad nacional.
Asimismo, se observan aspectos normativos que, sin margen de duda, pueden contribuir a la inercia actual de los servicios públicos, en particular al establecer que el registro tenga naturaleza constitutiva del derecho, en un contexto de importantes retrasos en la tramitación registral.
A ello se suma la ampliación a dos años del plazo del Ministerio Público para formular oposición, lo que contribuye a prolongar la inseguridad jurídica de los solicitantes.
En el lado positivo, se prevé un régimen más favorable para quienes presten servicios relevantes al Estado. En particular, la norma dirigida a deportistas de alto rendimiento, como futbolistas, y otras personalidades consideradas relevantes, permite la dispensa del requisito de conocimiento de la lengua portuguesa.
Nistal & Associados