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Adquisición de la nacionalidad portuguesa por declaración de voluntad – Plazo para formular oposición por parte del Ministerio Público

29 oct 2026

El IRN ha aclarado el plazo de oposición del Ministerio Público en los procedimientos iniciados antes de abril de 2024, en el marco del artículo 2 de la Ley de Nacionalidad.

El nuevo dictamen del Consejo Consultivo del IRN establece que, en los procedimientos de nacionalidad iniciados antes del 1 de abril de 2024, el plazo de oposición del Ministerio Público debe computarse desde la declaración de voluntad del interesado, y no desde la fecha de inscripción de la adquisición de la nacionalidad.

Esta aclaración reviste especial importancia ante la excesiva acumulación de expedientes de nacionalidad, cuya tramitación supera, en muchos casos, en varios años los plazos legalmente establecidos. Así, en los procedimientos iniciados antes del 1 de abril de 2024, el derecho de oposición del Ministerio Público podría haber caducado ya, incluso aunque no se hayan aportado pruebas de la vinculación efectiva del menor con la comunidad portuguesa.

El Consejo Consultivo del Instituto de los Registros y del Notariado (IRN) aprobó por unanimidad, el 28 de mayo de 2026, un importante dictamen relativo a la aplicación temporal del artículo 10 de la Ley de Nacionalidad Portuguesa.

El documento, homologado el 11 de junio de 2026, surge a raíz de la Sentencia n.º 522/2025 del Tribunal Constitucional y aclara una cuestión especialmente relevante para los procedimientos de adquisición de la nacionalidad portuguesa que se encontraban pendientes el 1 de abril de 2024.

¿Cuál era la cuestión controvertida?

La cuestión central se refería al momento a partir del cual comienza a computarse el plazo del que dispone el Ministerio Público para formular oposición judicial a la adquisición de la nacionalidad portuguesa por efecto de la voluntad.

En la legislación anterior a abril de 2024, dicho plazo era de un año, contado desde el hecho del que dependía la adquisición de la nacionalidad, entendido como la manifestación o declaración de voluntad del interesado o, dicho de otro modo, desde la solicitud inicial presentada por los solicitantes.

Sin embargo, una modificación introducida en 2022 en el Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa estableció que el plazo comenzaría a computarse únicamente a partir de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad.

Esta diferencia dio lugar a discrepancias jurídicas y a resoluciones judiciales sobre la legalidad de la modificación reglamentaria.

El Tribunal Constitucional declaró ilegal la modificación de 2022 introducida mediante el Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa.

Mediante la Sentencia n.º 522/2025, el Tribunal Constitucional declaró, con fuerza obligatoria general, la ilegalidad de la norma reglamentaria que modificaba el inicio del cómputo del plazo.

El Tribunal consideró que el Reglamento de la Nacionalidad no podía contradecir la Ley de Nacionalidad, dado que esta tiene naturaleza de ley orgánica y rango reforzado. En virtud de la jerarquía normativa, un reglamento no puede contravenir una ley orgánica como la Ley de Nacionalidad Portuguesa, dotada de rango reforzado.

Asimismo, reconoció que la determinación del inicio del plazo de oposición no constituye una cuestión meramente procesal, puesto que afecta directamente al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la ciudadanía portuguesa.

¿Qué cambia para los procedimientos pendientes?

A raíz de esta decisión, el Consejo Consultivo del IRN revisó la posición que había mantenido anteriormente y concluyó que la modificación legislativa introducida por la Ley Orgánica n.º 1/2024 no puede aplicarse retroactivamente a los procedimientos que ya estaban pendientes en la fecha de su entrada en vigor.

Por tanto, deben distinguirse dos situaciones:

Procedimientos iniciados antes del 1 de abril de 2024: se aplica la redacción anterior del artículo 10 de la Ley de Nacionalidad. El plazo de un año para que el Ministerio Público formule oposición se computa desde la declaración de voluntad del interesado de adquirir la nacionalidad portuguesa.

Procedimientos iniciados a partir del 1 de abril de 2024: se aplica la redacción introducida por la Ley Orgánica n.º 1/2024, según la cual el plazo de un año comienza a computarse desde la fecha de inscripción de la adquisición de la nacionalidad.

Esta distinción es especialmente importante, ya que la aplicación de la nueva regla a los procedimientos anteriores podría prolongar considerablemente el período durante el cual los interesados estarían expuestos a una posible oposición por parte del Ministerio Público.

¿Y qué ocurre con la nueva Ley de Nacionalidad de 2026?

El dictamen también hace referencia a la Ley Orgánica n.º 1/2026, que introdujo una nueva modificación del artículo 10 y amplió de uno a dos años el plazo de oposición del Ministerio Público, computado desde la fecha de inscripción.

No obstante, la propia legislación establece una disposición transitoria según la cual los procedimientos pendientes en la fecha de su entrada en vigor, el 19 de mayo de 2026, continúan sujetos a la versión anterior de la Ley de Nacionalidad.

Una decisión importante para la seguridad jurídica

La nueva interpretación del Consejo Consultivo constituye una aclaración relevante para quienes presentaron solicitudes de adquisición de la nacionalidad portuguesa antes de abril de 2024.

Al descartar la aplicación retroactiva de la modificación legislativa, el dictamen refuerza la protección de la confianza legítima y la seguridad jurídica, evitando que los procedimientos iniciados anteriormente queden sujetos a una ampliación posterior del período de oposición.

Cabe destacar que esta interpretación se refiere específicamente al plazo de oposición del Ministerio Público en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad por efecto de la voluntad y no se extiende indiscriminadamente a todas las modalidades de adquisición de la nacionalidad portuguesa.

En conclusión, para los procedimientos sujetos al régimen anterior al 1 de abril de 2024, la fecha determinante para iniciar el cómputo del plazo de oposición es la declaración de voluntad del interesado, y no la fecha en que se inscriba la adquisición de la nacionalidad.

Por otro lado, en los procedimientos iniciados a partir del 1 de abril de 2024, los solicitantes deberán prestar especial atención a la presentación de pruebas de vinculación efectiva con la comunidad portuguesa cuando no concurran las presunciones legales aplicables al caso concreto. De lo contrario, podrían existir motivos para que el Ministerio Público se oponga a la adquisición de la nacionalidad, cuestión que deberá ser examinada y resuelta por los tribunales.

Otra cuestión se refiere a la determinación del momento a partir del cual comienza a computarse el plazo de oposición a la adquisición de la nacionalidad.

En el marco jurídico actual, persisten dudas sobre el momento en que comienza a computarse dicho plazo. En efecto, el procedimiento está configurado de tal manera que el conservador puede dar traslado del asunto al Ministerio Público sin necesidad de practicar previamente la inscripción de la adquisición de la nacionalidad. Ahora bien, si no existe inscripción, cabe preguntarse cómo puede comenzar a computarse el plazo de uno o dos años para formular oposición, según corresponda.

Adquisición de la nacionalidad portuguesa por declaración de voluntad – Plazo para formular oposición por parte del Ministerio Público